Están obligados los contribuyentes que durante el 2010:
- Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta.
- Realizaron operaciones gravadas con el ITF, al ser generadores de rentas de Tercera Categoría y efectuaron el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.
- Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como:
Y que, además, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Para el caso de rentas de Primera Categoría:
Para el caso de rentas de Primera Categoría:
Para el caso de rentas de Segunda Categoría:
Hayan obtenido rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT N.° 667, luego de deducir las pérdidas de capital y los créditos a que tengan derecho.
Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera:
Hayan obtenido rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT N.° 667, luego de deducir las pérdidas de capital y los créditos a que tengan derecho.
Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera:
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