miércoles, 26 de enero de 2011

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL 2010


Están obligados los contribuyentes que durante el 2010:
  1. Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta.
  2. Realizaron operaciones gravadas con el ITF, al ser generadores de rentas de Tercera Categoría y efectuaron el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.
  3. Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como:
    • Rentas de Primera Categoría: provenientes del alquiler de bienes muebles o inmuebles.
    • Rentas de Trabajo, las que están comprendidas a su vez por:
      • Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio independiente de su profesión
      • Rentas de Quinta Categoría: referida a los sueldos cobrados, durante el año, como empleado dependiente.
    • Rentas de Fuente Extranjera provenientes de actividades no empresariales.
Y que, además, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Para el caso de rentas de Primera Categoría:
  • Tengan un saldo a favor del fisco.
  • Cuenten con saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y los quieran aplicar contra el Impuesto anual de Primera y/o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el 2010.
  • Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2009 y las deseen imputar sobre las rentas netas de Primera categoría del 2010.
Para el caso de rentas de Segunda Categoría:
Hayan obtenido rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT N.° 667, luego de deducir las pérdidas de capital y los créditos a que tengan derecho.


Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera:
  • Tengan un saldo a favor del fisco.
  • Cuenten con saldos a favor de años anteriores y los deseen aplicar contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el 2010.
  • Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2009 y las quieran aplicar sobre las rentas netas del Trabajo del 2010
  • Hayan percibido durante el 2010, rentas de Cuarta Categoría por un monto superior a S/. 31,500.
  • Cuando la suma de la renta neta del Trabajo (Renta neta de Cuarta y Quinta Categorías) más la renta neta de Fuente Extranjera supere los S/. 31,500.

    SUNAT: DECLARACIÓN JURADA RENTA ANUAL


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